DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 16 de octubre de 2015, por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 119.215 y en consecuencia, se ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.