declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FRANYOLI JOSÉ CASTAÑEDA TORRES, JESÚS SAMIR CASTAÑEDA TORRES y JESÚS XAVIER CASTAÑEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.814.432, V-19.551.615 y V-21.046.728, en su condición de hijos, de la ciudadana: YOLANDA RAMONA TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.801, domiciliada en el Callejón 01, Sector Carabalí, Casa Sin Número, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecida el día 10-12-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.