este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ MOTA y AIDA EUSTAQUIA YOVERA DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.456.902 y 7.504.333, respectivamente, asistidos por el Abogado ELIGIO RAMON TOVAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.747; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas.....