DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA de oficio, la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 06 de esta sede judicial, inserta a los folios 112 al 115, y por vía de consecuencia, el auto de apertura a juicio, inserto a los folios 112 al 115, así como la fijación del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta el estado en que otro tribunal realice una nueva audiencia preliminar en la pre.....