En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CESAR ENRIQUE LEON FABIANY y RUTH VERÓNICA SUKATSCHEN MAZO venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.372.513 y 13.313.936