acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YORMAN ALDEMARO OLIVEROS MELENDEZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales; En el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarles los útiles escolares, estimándolos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Aguinaldos, asimismo, se compromete a contribuir con los gastos médicos y de enfermedad cuando así lo requieran sus hijos, todos estos conceptos serán depositados en sus respectivas oportunidades en la Cuenta de Ahorros de la Entidad de .....