ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano José Luis Rodríguez Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado por la comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Yovanni Roberto Gómez y Yeranica Gómez, según denuncia interpuesta por el ciudadano Gómez José Cupertino, titular de la cedula de identidad N° 7.586.818, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ord. 7° y 110 del Código Penal