Habiendo transcurrido ampliamente el lapso de dos (2) día hábiles para corregir el libelo desde la fecha de la constancia puesta en Autos de las respectivas notificaciones a los demandantes hasta la presente fecha, sin que la parte actora se presentare a estos Tribunales del Trabajo a los efectos de presentar la corrección indicada o intentar algún recurso contra el auto, por ello, quien decide, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por cuanto no cumplió con la obligación de presentar el escrito de corrección en el lapso que dispone la precitada norma, siendo ésta su carga procesal, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar la inadmisibilidad de la demanda.