. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANGEL ENRIQUE RIVAS FLORES, anotada bajo el Nro. 1445, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe y al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, para el año 1980, en el sentido donde se colocó el primer nombre de la madre del solicitante como "YASMIRA ROSA FLORES DE RIVAS" "Diga en lo adelante "YASMINA ROSA FLORES DE RIVAS" Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a l.....