Así que visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 y en su último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido 17/05/80, titular de la cédula de identidad N° 21.049.809, obrero, residenciado en la avenida Perimetral Sur con calle 03 casa S/N Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y último aparte y 251 como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano antes identificado y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; al Cuerpo de Investigaciones Científ.....