Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en atención al principio de proporcionalidad y racionalidad de las medidas, principio de afirmación de libertad prevista en el artículo 9 y el artículo 244 del Código Orgánico norma supletoria que rige a esta materia penal adolescencial aunado a ello al criterio establecido por la Sala de Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica este Despacho Judicial acuerda el Decaimiento de la medida cautelar impuesta a los adolescentes: Arias Deyvis José: quien es venezolano, con fecha de nacimiento 29/01/87 de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.759.892, natural de San Felipe Estado Yaracuy y Yorman Fernández Venezolano , con fecha de nacimiento, 14/07/88 de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.817.565, natural de San Felipe Estado Yaracuy, r4esidenciado en el Barrio Menca de Leoni Sector La Mosca casa N° 31, Municipio San Felip.....