Ahora bien, examinadas como han sido las actuaciones del expediente, donde se evidencia que al folio 116 el Tribunal a solicitud de la parte actora, designó con el carácter de defensor judicial al abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA Inpreabogado N° 101.979, ordenado su notificación a fin de dar su aceptación o excusa razonadas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, a tales efectos el Tribunal Observa:
Por otra parte, el Tribunal señala que aun cuando la parte actora publica los carteles ordenados por este Tribunal en los Diarios Yaracuy al Día y El Yaracuyano, y los mismos constan en el expediente a los folios 112 y 113 respectivamente, evidenciándose de los autos que el secretario del Tribunal no dejó constancia de la formalidad establecida en el citado artículo, es decir, no se cumplió el fin al cual estaba destinado tal como lo señala el ultimo aparte del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, este T.....