este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano CRUZ MARIO CASTILLO SANTELIZ, venezolano, nacido en Siquisique, Estado Lara, el día 05-05-1975, de 33 años de edad, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad 12.936.340, residenciado en Barrio Guatanquire, Calle 14 con Avenida 04, (Sede de la Línea Ruta 3), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pero agravado con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente MIPSEL SARAHY SEGOVIA HORYEN, por el plazo de Un (01) Año, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.