Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano José Luís Centeno Salas, Titular de la Cedula de Identidad N° 08.350.741, Venezolano, Residenciado en la Quinta Avenida, entre calles 34 y 35, Quinta Calcopietro, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por medio de Apostamiento en su Residencia y Custodia Personal como lo solicita el Representante del Ministerio Publico por cuanto la investigación llevada en.....