Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA por el lapso de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha (21/11/2008) como sitio de reclusión en la Calle 15 casa N° 36, de color verde, Municipio Cocorote San Felipe Estado Yaracuy, a favor del Penado ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.436.323, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a los fines de que realicen rondas sucesivas e informen a este despacho del cumplimiento del permiso, quedando expresamente establecido que si el Penado en mención obtiene una mejoría que lo permita valerse por sí mismo, antes del vencimiento del lapso otorgado continuará el cumplimiento de la condena en el Centro penitenciario. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affig.....