CAPITULO II
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA DESESTIMACIÓN, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 615 ejusdem . Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado la investigación. Tercero: Notifíquese a las partes y en lapso legal remítase al Archivo Central para su posterior desincorporación y remisión al Archivo Judicial.
.....