En base a lo anteriormente expresado y en ejercicio del principio de autoridad del juez, especialmente garantista en la materia adolescencial que compete conocer, SE ORDENA de inmediato, librar Oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional, acantonado en esta ciudad capital, a objeto de que proceda en esta misma fecha y de manera urgente, a dar cabal cumplimiento al mandato de este Despacho judicial, contenido en decisión dictada en audiencia de fecha 17-11-08, relacionado con el traslado efectivo de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, ya identificada, al Centro Socio Educativo Saina-Lara, ubicado en la carrera 57 con calle 13 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Igualmente, SE ACUERDA remitir a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, copia certificada de las actuaciones referidas al Desacato advertido, a objeto de la investigación de rigor, conforme a lo establecido en el artículo 5 del citado Código Adjetivo Penal. Notifíquese, ofíciese. Cúmplase.-
.....