Por decisión de esta misma fecha se ordena el EJECUTESE del auto de fecha 11/10/2011 dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 147 al 151), que acuerda Medida de Seguridad a favor de MATIAS MODESTO CUETO FONSECA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.533, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1968, de oficio mecánico, soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de Maria de los Santos Fonseca (V) y Matías Cueto (F), domiciliado en Urbanización Bubuqui V, calle 01, casa Nº 19, frente al Aeropuerto, El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0275-881.51.24, toda vez que el mismo es inimputable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVI