acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL JESUS VASQUEZ ACOSTA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00); y en pasarle para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00); así mismo convinieron en cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y solicitó a la madre de su hija, le firme un recibo en ca.....