Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 179 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Junio de 2014 y publicada en extenso en fecha 1º de Julio de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2013-4384, en la que condenó a los acusados ADRIANA CAROLINA CAPDEVIELLE CORONA y AMADOR ANTONIO VALENZUELA PALACIOS, y en consecuencia se retrotrae la causa a la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto al que dictó el fallo que hoy se anula, con prescindencia de los vicios aquí evidenciados. SEGUNDO: Se hace inoficioso pronunciarse sobre las denuncias contenidas en el escrito de apelación. TERCERO: Se i.....