este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.209.588, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 142/2011 de fecha dieciséis (16) de junio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, a que proceda a la restitución de la ciudadana JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.....