DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el ciudadano ALCIDES RAFAEL SUAREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 4.123.571, parte actora, asistido por el Abogado EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 219.472; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de las originales de las letras de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada de la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena el Archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, 21 de Noviembre de 2016. Años.....