me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoara el ciudadano JOSE JESUS DE OLIVEIRA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.856, contra el ciudadano ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.056.412; por cuanto con sentencia Interlocutoria dictada en fecha 18/05/2022, ordené a la Reposición de la Causa al estado de que se librara nuevamente el Edito a los herederos desconocidos, con la inclusión del último domicilio y se cumplieran las formalidades establecidas en el artículo 231.