Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por los ciudadanos GAUDYS ANTONIO ADARFIO y NILDE MARÍA CARMONA GAMARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.603.150 y V-11.277.698 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 269.291. SEGUNDO: Decreta: la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos GAUDYS ANTONIO ADARFIO y NILDE MARÍA CARMONA GAMARRA.....