En razón de la manifestación expuestas por las partes, y por cuanto la materia sobre lo cual versa la transacción no está prohibida por la Ley, se acoge el convenimiento anteriormente señalado, en los mismos términos que fue expuesto por las partes en la diligencia cursante al folio 271 del presente expediente, en fecha 30 de Noviembre del año 2006, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se decidirá en el dispositivo de este fallo y así queda establecido.
Y por cuanto dicha transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la homologación a la referida transacción conforme a lo señalado en el Artículo 256 Esjudem. Tengase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y.....