Visto el anterior libelo de la demanda y recaudos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Representante Legal ciudadano CHECRE MALUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.464.575, en su condición de Patrono Demandado, a fin de que comparezca por ante el este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en Edificio Rental, Cuarto Piso, Séptima Avenida entre calles 11 y 12 Municipio San Felipe Es.....