este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por demandante, ciudadano REMBERTO POLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.559.436, de este domicilio, asistido por el abogado José Ángel Campos Agatón, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.