Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo referido anteriormente, se ordena devolver los documentos solicitados, mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre del presente año, previa certificación en actas. DEVUÉLVANSE. EXPÍDANSE. CERTIFÍQUENSE. ASÍ SE DECIDE.