este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos KARLA ENMALINA, CARMEN CECILIA SEQUERA PINTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.404.784 y 21.404.715 y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA venezolanos y titulares de la cedula de identidad Nros. 25.456.089 y 27.012.247, de diecisiete y trece años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS SILVESTRE SEQUERA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.477.019, fallecido ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, en su condición de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.