-IV-
DECISIÓN.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: Improcedente el desistimiento de la acción planteado por el profesional del derecho Marco Tulio Ramírez Fuentes actuando en representación del ciudadano Elecio González Fuentes. Así se decide; SEGUNDO: IMPROCEDENTE, POR CARECER DE VALIDEZ El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO tal y como fue planteado por el profesional del derecho Marco Tulio Ramírez Fuentes actuando en representación del ciudadano Elecio González Fuentes, ello de conformidad con lo dispuesto en los el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en .....