DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación formulada por los abogados CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA y MARYSABEL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 17.242.913 y 11.449.894, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 173.166 y 153.971, actuando como apoderados del demandado WILFREDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado, en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato y Pago de daños y Perjuicios, por no haber
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