DECLARA EN REBELDIA al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia se Acuerda Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a los fines de que sea Capturado, y lograda la misma sea ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público.