Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el artículo 123 numerales 2, 3, 4 y 5 del primer aparte y en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que no señala los datos concernientes a la denominación y domicilio de una de las demandadas omitiendo de igual modo señalar el nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma; existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones; de igual modo omite señalar el salario devengado mes a mes durante la existencia de la relación laboral que señala existía con las demandadas en autos, de igual forma omite señalar la dirección exacta de cada una de las demandadas a los fines de practica.....