Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba documental promovida en el titulo PRIMERO referente a: providencia administrativa, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En cuanto a la prueba testimonial promovida en el titulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de TrabajoPARTE DEMANDADA: En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo PRIMERO referente a: recurso contencioso administrativo, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.En cuanto a .....