JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana ANA LUCIA QUINTERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 3.035.758, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada judicial abogada SURLEY TERESA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.400.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.906, de este domicilio y hábil, contra CARMEN DALIANI PETROCINI QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.105.016, de este domicilio y hábil por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley,.....