En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes; en consecuencia este Tribunal toda vez que la demandada a cancelado la totalidad de la suma transada, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes en el presente asunto, en tal virtud, da por terminado el presente proceso y ordena la remisión del expediente en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su Guarda y Custodia,
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se cierr.....