Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada en fecha 16 de Enero de 2013, contra las pruebas promovidas por la actora en los Capítulos Primero y Segundo, SEGUNDO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandada en fecha 16 de Enero de 2013, contra la prueba promovida por la actora en el Capítulo Tercero, consistente en inspección judicial, por cuanto la misma resulta impertinente y no se señaló el objeto de la prueba, conforme lo dispuesto en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte actora en fecha 16 de Enero de 2013, contra la prueba promovida por la parte demandada contenida en el capítulo II, referidas a los infor.....