En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacido en fecha 29 de octubre de 2010, hijo de la ciudadana ORIANNIS CAROLINA CUERO MORALES, quien en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por cuanto fue un deseo de los solicitantes cambiarle el nombre del niño, de conformidad con el artículo 494 numeral "C" de la Lopnna, por lo que se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos EVELIN YOLEIDA QUINTERO ESCALONA y ALFREDO JAVIER ADAMES ESCOBAR......