Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DORIANNY MARGARITA LINERO LOZADA y CARLOS JAVIER SALAZAR GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.422.575 y 18.054.400, residenciados en Don Juancho, Av. 6, Sector Ch, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Rafael Caldera, A 6, casa Nro 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de de Defensora Publica Auxiliar Tercera adscrita a la Defensora Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: EL padre se compromete a portar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.6000,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES .....