actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los Ciudadanos SAIDA PERDOMO y FRANCISCO ANTONIO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 4.281.966 y V- 3.257.677