"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con el artículo 346, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones supra señaladas. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por las consideraciones supra señaladas. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no procede condenatoria en costas. Así se decide...".