CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como ha sido el error alegado que inficiona el acta de nacimiento de la demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por MARIALBY JOSÉ MOUZO HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.600.561, de este domicilio, y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en la partida de nacimiento de la citada ciudadana, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 899, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2002, del.....