Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de las ciudadanas: ABILIS MARQUEZ DUARTE, de nacionalidad VENEZOLANA, portador de la cédula de identidad No. 9.005.337, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio San Felipe Hernández, Casa No. 25, Maracaibo Estado Zulia, y a favor de MARIA DEL CARMEN MARQUEZ MONTILLA, VENEZOLANA, mayor de edad, natural de la Sacarosa, Estado Trujillo, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle dos, casa No. 46-72, Guachizón Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, , por la comisión del delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el contenido de los Artículos 418 del Código Pen.....