En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco, San Felipe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Ordenar la subsanación de la presente querella, en el plazo de tres días, por no haber indicado 1°) Identificación del Abogado que le asiste e Inpreabogado; 2°) la edad, estado civil, profesión de querellante y las relaciones de parentesco con respecto al querellado. 3°) edad del querellado, Todo ello de conformidad a lo establecido los artículos 294 y 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante, Diarícese. Notifíquese y Cúmplase