DECRETA MEDIDA CAUTELAR del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quien deberá presentarse cada Quince (15) Días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia dicha libertad se hará efectiva desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, debiendo ser acompañado por un guía de centro a los fines de constatar la dirección del adolescente. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena se sigua el proceso por las normas del procedimiento ordinario.