conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en un terreno ejido, que mide Quince metros (15 Mts) de frente por Ocho metros con Setenta centímetros (8,70 Mts) de fondo, ubicado en el Caserío la Sabanita, sector 2, Carrera 2, Yaritagua del Estado Yaracuy; consistente en unas paredes de bloques, piso en parte de cemento, techo de zinc, constante de un (1) local, un (1) baño, puertas y ventanas, cerca de alambres sobre estantillos de madera; cuyos linderos son: NORTE: Con carrera 2, que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con bienhechurías de Zulia Parra; y OESTE: Con bienhechurías de Yanet Piña; a favor de la IGLESIA EVANGELICA MIZPA, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 16, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de fecha 22 de Agosto de 1989, modificada en fecha 25 de Junio de 199.....