Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARLA YLIANA SALOM MATOS y JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.602 y 11.653.718 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JUAN JOSE GIL HERNANDEZ, compartirá con su hija, la niña identidad omitida, los días miércoles a partir de las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los días domingos, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., retirándola del hogar materno y la retornará al mismo hogar, de igual modo, los días 24 y 31 de diciembre, la niña en referencia compartirá con el progenitor, desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m......