sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO en una extensión de terreno Municipal el cual mide veintiún (21) metros de frente por cuarenta y seis (46) metros de fondo aproximadamente, ubicado en la Calle El MOLINO, Quinta el Amanecer casa N°16 Palito Blanco del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, en el cual se ha construido una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, frente decorativo con portón de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lava.....