DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado XXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de APROVECHEMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Taller Brillo Cars y Manuel Ramos Rivera, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal "c" del Articulo 582 de la Ley Orgáni.....