De las pruebas aportadas junto al escrito libelar, se observa documentales:
1°) Certificado de Nacimiento, (original) expedido por el Hospital Tipo I Br. Rafael Rangel de Yaritagua del Estado Yaracuy
2°) Constancias (0riginales) expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña /Yaracuy; y por el Registro Principal/Yaracuy, donde se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano Ider Froilan Rojas Ruiz, es decir no existen. Documentales estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, el accionante, hizo acompañar junto a su escrito libelar las documentales arriba señaladas; por tanto, debió acreditar igualmente hechos suficientes que demostraran una indubitable posesión de estado que a criterio de quien sentencia, debe por excelencia traerse a los autos la prueba de la identidad que el.....